lunes, 28 de diciembre de 2015

[ABOGADOS EN VENEZUELA] CRBV-99, comentarios a los artículos 25, 44 y 47.

  Abogadoaristobulo Gil-Venezuela publicó en ABOGADOS EN VENEZUELA .       Abogadoaristobulo Gil-Venezuela 28 de diciembre a las 12:27   CRBV-99, comentarios a los artículos 25, 44 y 47. INVIOLABILIDAD DE LA LIBERTAD PERSONAL. Artículo 44. "La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o DETENIDA sino en virtud de una orden judicial,…" (COMENTARIO: Quiere decir, que si una persona que haciendo uso al derecho de libre tránsito (Art. 50 CRBV) por todo el territorio de la república, es detenida (parada, atajada, interceptada, retenida) por cualquier AUTORIDAD (Policía, fiscal, fuerza armada, etc.), es dicha autoridad, sabe y le consta cuáles son sus nombres y apellidos y su número de cedula de identidad y tiene una fotografía suya, en la "…orden judicial,…", (art. 44 CRBV) que tiene para detenerlo, así que antes de mostrarle su identificación a la autoridad (funcionario público), pregúntele clara y concretamente ¿Sabe usted, ciudadano funcionario, cuál es mi nombre?, si la respuesta no es afirmativa, significa que no tiene la "…orden judicial,…", (art. 44 CRBV) y que la detención que está haciendo para la revisión, chequeo, examen, exploración, investigación, registro, control, verificación, comprobación, fiscalización, inspección, etc., es ILEGAL, ANTICONSTITUCIONAL, ilícita, indebida, ilegitima, arbitraria, injustificada, clandestina, furtiva, solapada, abusiva, inmoral, delictiva y violatoria de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la libertad personal (art. 44 CRBV), y esta persona violada en libertad personal tiene derecho a: "…Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, ABOGADO o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas…", asimismo "…Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse…". Y si trata de un VEHÍCULO, estable la CRBV-99, en su art. 47, sobre la INVIOLABILIDAD DEL HOGAR DOMESTICO Y TODO RECINTO PRIVADO DE PERSONAS, "El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial,…", de tal forma que los vehículo que también son un "…recinto privado de persona…", son inviolables, sagrados, respetados, intocables, inmunes, protegidos, privilegiados por la constitución. ¿Cuál es la sanción, pena, castigo, escarmiento, correctivo, escarmiento, lección, condena, etc., que se le debe aplicar a la AUTORIDAD VIOLADORA de las garantías constitucionales?, está en nuestra CRBV-99, en su artículo 25, el cual establece la NULIDAD DE ACTOS ESTATALES VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS constitucionales, y es así que "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público (sea hecho por cualquier autoridad) que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución (Ejemplo: la libertad personal (art. 44 CRBV), inviolabilidad del hogar domestico y todo recinto privado de personas, Art. 47 CRBV) y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen (Autores intelectuales) o ejecuten (Autores materiales) incurren en responsabilidad penal, (Que consiste hasta 30 años de prisión, CRBV, artículo 44 numeral 3º,) civil (Resarcimientos de diferentes clases de daños, entre ellos: El daño material, daño emergente, daño en forma de lucro cesante, daño y perjuicio, daño moral, indexación del valor del dinero, etc.) y administrativa, (Que va desde una amonestación escrita, hasta la destitución, art. 82 del Estatuto de la función Pública) según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.". En conclusión "donde manda capitán, no manda marinero", donde ordena la CRBV no ordena la ley, ni la autoridad y quienes violan o se dejan violar las garantías constitucionales es en la mayoría de los casos, por desconocimiento de CRBV. Recopilación hecha por el abogado ARISTÓBULO GIL, WhatsApp 00-58-414-461-1159, PIN: 26CFE474, Teléfonos: 00-58-412-495-3367, 00-58-416-747-3726, 00-58-243-871-6204, correo electrónico: abogadoaristobulogil@yahoo.es, Skype: abogadoaristobulogil. Twitter: @aristobulogil, https://www.facebook.com/abogadoaristobulo.gil. Abogadoaristobulo Gil-Venezuela   Me gusta Comentar Compartir    
   
 
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28 de diciembre a las 12:27
 
CRBV-99, comentarios a los artículos 25, 44 y 47.

INVIOLABILIDAD DE LA LIBERTAD PERSONAL.
Artículo 44. "La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o DETENIDA sino en virtud de una orden judicial,…" (COMENTARIO: Quiere decir, que si una persona que haciendo uso al derecho de libre tránsito (Art. 50 CRBV) por todo el territorio de la república, es detenida (parada, atajada, interceptada, retenida) por cualquier AUTORIDAD (Policía, fiscal, fuerza armada, etc.), es dicha autoridad, sabe y le consta cuáles son sus nombres y apellidos y su número de cedula de identidad y tiene una fotografía suya, en la "…orden judicial,…", (art. 44 CRBV) que tiene para detenerlo, así que antes de mostrarle su identificación a la autoridad (funcionario público), pregúntele clara y concretamente ¿Sabe usted, ciudadano funcionario, cuál es mi nombre?, si la respuesta no es afirmativa, significa que no tiene la "…orden judicial,…", (art. 44 CRBV) y que la detención que está haciendo para la revisión, chequeo, examen, exploración, investigación, registro, control, verificación, comprobación, fiscalización, inspección, etc., es ILEGAL, ANTICONSTITUCIONAL, ilícita, indebida, ilegitima, arbitraria, injustificada, clandestina, furtiva, solapada, abusiva, inmoral, delictiva y violatoria de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la libertad personal (art. 44 CRBV), y esta persona violada en libertad personal tiene derecho a: "…Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, ABOGADO o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas…", asimismo "…Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse…".

Y si trata de un VEHÍCULO, estable la CRBV-99, en su art. 47, sobre la INVIOLABILIDAD DEL HOGAR DOMESTICO Y TODO RECINTO PRIVADO DE PERSONAS, "El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial,…", de tal forma que los vehículo que también son un "…recinto privado de persona…", son inviolables, sagrados, respetados, intocables, inmunes, protegidos, privilegiados por la constitución.

¿Cuál es la sanción, pena, castigo, escarmiento, correctivo, escarmiento, lección, condena, etc., que se le debe aplicar a la AUTORIDAD VIOLADORA de las garantías constitucionales?, está en nuestra CRBV-99, en su artículo 25, el cual establece la NULIDAD DE ACTOS ESTATALES VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS constitucionales, y es así que "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público (sea hecho por cualquier autoridad) que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución (Ejemplo: la libertad personal (art. 44 CRBV), inviolabilidad del hogar domestico y todo recinto privado de personas, Art. 47 CRBV) y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen (Autores intelectuales) o ejecuten (Autores materiales) incurren en responsabilidad penal, (Que consiste hasta 30 años de prisión, CRBV, artículo 44 numeral 3º,) civil (Resarcimientos de diferentes clases de daños, entre ellos: El daño material, daño emergente, daño en forma de lucro cesante, daño y perjuicio, daño moral, indexación del valor del dinero, etc.) y administrativa, (Que va desde una amonestación escrita, hasta la destitución, art. 82 del Estatuto de la función Pública) según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.".

En conclusión "donde manda capitán, no manda marinero", donde ordena la CRBV no ordena la ley, ni la autoridad y quienes violan o se dejan violar las garantías constitucionales es en la mayoría de los casos, por desconocimiento de CRBV.

Recopilación hecha por el abogado ARISTÓBULO GIL, WhatsApp 00-58-414-461-1159, PIN: 26CFE474, Teléfonos: 00-58-412-495-3367, 00-58-416-747-3726, 00-58-243-871-6204, correo electrónico: abogadoaristobulogil@yahoo.es, Skype: abogadoaristobulogil. Twitter: @aristobulogil, https://www.facebook.com/abogadoaristobulo.gil.
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