Abogadoaristobulo Gil-Venezuela publicó en ABOGADOS EN VENEZUELA . Abogadoaristobulo Gil-Venezuela 29 de diciembre a las 15:05 CRBV DERECHO A LIBRE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO. Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. PROHIBICIÓN DE CENSURA A LOS FUNCIONARIOS. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Me gusta Comentar Compartir | | | | | | Abogadoaristobulo Gil-Venezuela publicó en ABOGADOS EN VENEZUELA. | | | | | | CRBV DERECHO A LIBRE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO. Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. PROHIBICIÓN DE CENSURA A LOS FUNCIONARIOS. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. |
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