lunes, 15 de febrero de 2016

[ABOGADOS EN VENEZUELA] TSJ/SC/sentencia 1.066, Exp. 14.1292, fecha:...

  Aristobulo Gil publicó en ABOGADOS EN VENEZUELA .       Aristobulo Gil 15 de febrero a las 8:39   TSJ/SC/sentencia 1.066, Exp. 14.1292, fecha: 10/08/2015, procedimiento: Revisión, partes: Carlos Luis Mejías Blanco, decisión: Declarada con Lugar, ponente: Carmen Zuleta De Merchán, (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/180601-1066-10815-2015-14-1292.HTML), mediante esta sentencia se modificó el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, prohibiéndose a los jueces condenar a confesos (procesados) por delitos distintos a los de la acusación, es decir, condenar a los justiciables por delitos distintos a los de la acusación fiscal o privada, en otras palabras prohíbe a los jueces modificar "la calificación jurídica establecida en la admisión de la acusación" luego de que el procesado anuncie su decisión de confesar, porque "comportaría una suerte de engaño en su contra" y lesionaría los derechos de la víctima y del Ministerio Público, no obstante, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece claramente que los jueces pueden "cambiar la calificación jurídica del delito". http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/180601-1066-10815-2015-14-1292.HTML historico.tsj.gob.ve historico.tsj.gob.ve Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional, el 9 de diciembre de 2014, el abogado Lui...   Me gusta Comentar Compartir    
   
 
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Aristobulo Gil
15 de febrero a las 8:39
 
TSJ/SC/sentencia 1.066, Exp. 14.1292, fecha: 10/08/2015, procedimiento: Revisión, partes: Carlos Luis Mejías Blanco, decisión: Declarada con Lugar, ponente: Carmen Zuleta De Merchán, (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/180601-1066-10815-2015-14-1292.HTML), mediante esta sentencia se modificó el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, prohibiéndose a los jueces condenar a confesos (procesados) por delitos distintos a los de la acusación, es decir, condenar a los justiciables por delitos distintos a los de la acusación fiscal o privada, en otras palabras prohíbe a los jueces modificar "la calificación jurídica establecida en la admisión de la acusación" luego de que el procesado anuncie su decisión de confesar, porque "comportaría una suerte de engaño en su contra" y lesionaría los derechos de la víctima y del Ministerio Público, no obstante, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece claramente que los jueces pueden "cambiar la calificación jurídica del delito".

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/180601-1066-10815-2015-14-1292.HTML
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